Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063809)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección, vigilancia y control de las actividades de juego.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57659
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, objetivo que se cumplen
con el presente convenio.
Tercero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura estable en su artículo 9.44 que, la Comunidad
Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre Casinos, juegos y apuestas,
incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.
Cuarto. Con fecha de 25 de enero de 1995 se formalizó el primer Convenio de colaboración
suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura
sentándose las bases de colaboración entre ambas administraciones públicas. El citado Convenio tiene como objeto “1. En el marco de la íntima relación que en la práctica existe entre
la competencia estatal sobre seguridad pública y la competencia autonómica sobre el juego se
hace necesario establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y
la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de la organización y funcionamiento de la
inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, de tal manera que las unidades encargadas de la protección de la seguridad pública puedan actuar en coordinación con
la Comunidad Autónoma, en la persecución de las posibles conductas ilícitas que se puedan
producir en el ámbito de la competencia de juego. 2. A estos efectos el servicio de control
de juegos de azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial e integrado por un
Servicio Central y Grupos Periféricos, desarrollará, junto con las funciones policiales propias
del Estado que establece el artículo 149.1.29 de la Constitución, todas aquellas funciones
conexas de inspección y denuncia de las infracciones administrativas en materia de casinos,
juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente Convenio, y con respeto a los
ámbitos competenciales respectivos de las administraciones públicas signatarias del mismo”.
Quinto. El Decreto Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del
juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica la Ley 6/1998, de
18 de junio, del Juego de Extremadura. Como se recoge en su exposición de motivos, se justifica por la urgencia en la adopción de las medidas que se afrontan y viene impuesta por la
extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación
en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la intervención administrativa en materia
de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de
la Unión Europea como son garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivación
de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales,
económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas.
Martes 14 de noviembre de 2023
57659
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, objetivo que se cumplen
con el presente convenio.
Tercero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura estable en su artículo 9.44 que, la Comunidad
Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre Casinos, juegos y apuestas,
incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.
Cuarto. Con fecha de 25 de enero de 1995 se formalizó el primer Convenio de colaboración
suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura
sentándose las bases de colaboración entre ambas administraciones públicas. El citado Convenio tiene como objeto “1. En el marco de la íntima relación que en la práctica existe entre
la competencia estatal sobre seguridad pública y la competencia autonómica sobre el juego se
hace necesario establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y
la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de la organización y funcionamiento de la
inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, de tal manera que las unidades encargadas de la protección de la seguridad pública puedan actuar en coordinación con
la Comunidad Autónoma, en la persecución de las posibles conductas ilícitas que se puedan
producir en el ámbito de la competencia de juego. 2. A estos efectos el servicio de control
de juegos de azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial e integrado por un
Servicio Central y Grupos Periféricos, desarrollará, junto con las funciones policiales propias
del Estado que establece el artículo 149.1.29 de la Constitución, todas aquellas funciones
conexas de inspección y denuncia de las infracciones administrativas en materia de casinos,
juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente Convenio, y con respeto a los
ámbitos competenciales respectivos de las administraciones públicas signatarias del mismo”.
Quinto. El Decreto Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del
juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica la Ley 6/1998, de
18 de junio, del Juego de Extremadura. Como se recoge en su exposición de motivos, se justifica por la urgencia en la adopción de las medidas que se afrontan y viene impuesta por la
extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación
en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la intervención administrativa en materia
de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de
la Unión Europea como son garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivación
de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales,
económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas.