Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063811)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57710
a) Aprobar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para
la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50 % del
PSTD y, 31 de marzo de 2026, el 100% del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente Cláusula resultará de aplicación lo
previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los
órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Duodécima. Modificación del convenio.
1. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas
puedan afectar al principio de “no causar un perjuicio significativo” ni al cumplimiento de
los hitos y objetivos del PRTR.
2. L
a solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
(Dirección General de Turismo), en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el período de ejecución.
3. L
a modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. L
a modificación se suscribirá por las partes intervinientes a la firma del convenio en un
plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya suscrito la modificación del convenio, se entenderá desestimada la solicitud.
Martes 14 de noviembre de 2023
57710
a) Aprobar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para
la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50 % del
PSTD y, 31 de marzo de 2026, el 100% del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente Cláusula resultará de aplicación lo
previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los
órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Duodécima. Modificación del convenio.
1. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas
puedan afectar al principio de “no causar un perjuicio significativo” ni al cumplimiento de
los hitos y objetivos del PRTR.
2. L
a solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
(Dirección General de Turismo), en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el período de ejecución.
3. L
a modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. L
a modificación se suscribirá por las partes intervinientes a la firma del convenio en un
plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya suscrito la modificación del convenio, se entenderá desestimada la solicitud.