Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063811)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57709
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como
Presidencia de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación Provincial de Cáceres.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales, que contará con voz y voto.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada por la Diputación que actúe como representante del equipo multidisciplinar constituido al efecto, con voz, pero sin voto, actuando
como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece la cláusula Octava del presente
convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario, con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con
fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de
ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno
de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
Martes 14 de noviembre de 2023
57709
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como
Presidencia de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación Provincial de Cáceres.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales, que contará con voz y voto.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada por la Diputación que actúe como representante del equipo multidisciplinar constituido al efecto, con voz, pero sin voto, actuando
como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece la cláusula Octava del presente
convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario, con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con
fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de
ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno
de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones: