Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063811)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57696
De la misma manera, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de los fondos,
la persona responsable de la Tesorería de la entidad local deberá expedir certificado de haber
registrado en su contabilidad el ingreso del importe transferido con destino al PSTD.
Sexta. Régimen de compatibilidad.
1. L
os proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. L
as ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión u otras
administraciones, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y, en todo caso, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
3. L
as actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos
por esta financiación de los Fondos Europeos NextGenerationUE.
4. L
a Diputación Provincial podrá aportar fondos adicionales para mantener todas las actuaciones previstas en los correspondientes proyectos.
5. L
a Diputación Provincial deberá informar acerca de todos los fondos recibidos para la financiación de las actuaciones, sean de origen comunitario u otros, siempre respetando el
principio de la prevención de la doble financiación.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como
entidad beneficiaria y la Diputación Provincial de Cáceres, como destinataria final, entidad
ejecutora de la puesta en marcha de este PSTD, asumen una serie de obligaciones, sin
perjuicio del cumplimiento de todas aquellas otras contenidas en el presente documento y
en las normas aplicables en su desarrollo.
Martes 14 de noviembre de 2023
57696
De la misma manera, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de los fondos,
la persona responsable de la Tesorería de la entidad local deberá expedir certificado de haber
registrado en su contabilidad el ingreso del importe transferido con destino al PSTD.
Sexta. Régimen de compatibilidad.
1. L
os proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. L
as ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión u otras
administraciones, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y, en todo caso, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
3. L
as actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos
por esta financiación de los Fondos Europeos NextGenerationUE.
4. L
a Diputación Provincial podrá aportar fondos adicionales para mantener todas las actuaciones previstas en los correspondientes proyectos.
5. L
a Diputación Provincial deberá informar acerca de todos los fondos recibidos para la financiación de las actuaciones, sean de origen comunitario u otros, siempre respetando el
principio de la prevención de la doble financiación.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como
entidad beneficiaria y la Diputación Provincial de Cáceres, como destinataria final, entidad
ejecutora de la puesta en marcha de este PSTD, asumen una serie de obligaciones, sin
perjuicio del cumplimiento de todas aquellas otras contenidas en el presente documento y
en las normas aplicables en su desarrollo.