Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063810)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en materia de estadística, año 2023.
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NÚMERO 218
57672
Martes 14 de noviembre de 2023
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente
Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las
partes firman el presente Convenio electrónicamente.
El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación
(PD) El Subsecretario
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero),
ERNESTO ABATI GARCÍA-MANSO
La Presidenta de la Junta de Extremadura
(PA) La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
(Decreto de la Presidenta 28/2023,
16 de agosto,
DOE n.º 164 de 25 de agosto de 2023,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
57672
Martes 14 de noviembre de 2023
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente
Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las
partes firman el presente Convenio electrónicamente.
El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación
(PD) El Subsecretario
(Orden APA/21/2019, de 10 de enero),
ERNESTO ABATI GARCÍA-MANSO
La Presidenta de la Junta de Extremadura
(PA) La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
(Decreto de la Presidenta 28/2023,
16 de agosto,
DOE n.º 164 de 25 de agosto de 2023,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ