Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063810)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en materia de estadística, año 2023.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57671
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo,
será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del
Estado.
Una vez en vigor el Convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su
portal de Transparencia. Previamente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Séptima. Modificación y extinción.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada
antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente
Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Martes 14 de noviembre de 2023
57671
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo,
será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del
Estado.
Una vez en vigor el Convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su
portal de Transparencia. Previamente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Séptima. Modificación y extinción.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada
antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente
Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las
demás partes firmantes.