Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063804)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023



57329

1. Ú
 nicamente se sembrarán las 12,0005 ha indicadas en las Imágenes 5 y 6, teniendo
especial cuidado en no dañar la vegetación de interés que pudiese existir en las lindes o el interior de la zona de actuación.



2. D
 eberán respetarse el matorral noble y las especies arbóreas autóctonas. Además de
las zonas excluidas de la transformación, se respetarán todas las encinas existentes
y como mínimo un área de 8 m de radio en torno al tronco de las mismas.



3. A
 demás, se respetará una franja de 8 m en los márgenes del cauce del arroyo existente.



4. E
 n las futuras actividades de manejo, no se realizarán movimientos de suelo ni
operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados…) que pongan en riesgo la
supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…)
futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019,
sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.



5. S
 e llevarán a cabo medidas para control de la erosión con objeto de proteger los
suelos y las aguas.



6. S
 e crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m
de anchura como mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se aplicarán herbicidas en
ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras
no biodegradables.



7. S
 e respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos,
los muros de piedra y los manantiales.



8. S
 i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico
del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias
para evitar cualquier afección.



9. L
 os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles para la ejecución de los
trabajos, no se modificará la orografía natural del terreno.



10. L
 os ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.