Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063804)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57328
17. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos y vibraciones tanto en fase
de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre
la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, además de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de
Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997).
18. R
eferente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de
la zona que darán las indicaciones oportunas.
20. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, como se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de
febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
21. E
n el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57328
17. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos y vibraciones tanto en fase
de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre
la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, además de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de
Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997).
18. R
eferente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como
de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de
la zona que darán las indicaciones oportunas.
20. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, como se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de
febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
21. E
n el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.