Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217

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Lunes 13 de noviembre de 2023

de espacios urbanos, mejora o ampliación de las infraestructuras se distribuye en los siguientes
grupos, según las características de cada actuación:
Actuaciones de ordenación ejecutadas a través de unidades de actuación urbanizadora
(UA/U-nº): Son aquéllas en las que se proponen intervenciones profundas, con definición o
reordenación del viario, así como asignación de usos e intensidades. Atendiendo a lo dispuesto
en la regla 2ª de la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX, la ordenación se realiza desde el
propio Plan General. Para posibilitar la justa distribución de beneficios y cargas entre los
propietarios afectados se delimitan las correspondientes unidades de actuación. El perímetro
indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de Ordenación OE-3,
viniendo detalladas las condiciones particulares de ordenación estructural en de cada una de
ellas en las fichas que se contienen en la Sección 2ª de este Capítulo, y las de ordenación
detallada en las fichas que se contienen en el Capítulo 3 del Título IV de estas Normas.
- Actuaciones de urbanización ejecutadas mediante obras públicas ordinarias (AU-OPO-nº): Son
aquellas actuaciones urbanísticas para cuya ejecución no se considera precisa ni conveniente
la delimitación de unidades de actuación urbanizadora, cuya ejecución se lleva a cabo
mediante obras públicas ordinarias, según lo previsto en el artículo 155 de la LSOTEX.
El perímetro indicativo y localización de estas actuaciones se señala en los planos de
Ordenación OD-1, viniendo detalladas las condiciones particulares de ordenación detallada de
cada una de ellas en las fichas que se contienen en el Capítulo 3 del Título IV de estas Normas.
En general, la obtención del suelo necesario se realizará por expropiación, salvo que se haya
acordado la adquisición del mismo mediante cesión, en virtud, en su caso, de reparcelación o
convenio.
Artículo 3.10.05.- Áreas de reparto en suelo urbano.
A tenor de lo establecido en la regla 1ª de la D.A. Tercera de la LSOTEX, no es necesario delimitar
áreas de reparto en suelo urbano, constituyendo cada unidad de actuación el ámbito mínimo
de equidistribución.
Las parcelas o porciones de parcela de suelo urbano con destino dotacional público incluidos
en

actuaciones

de

carácter

expropiatorio

y

que,

por

tanto,

no

tienen

atribuido

aprovechamiento lucrativo alguno, tendrán como aprovechamiento objetivo, a los efectos de
su valoración, el resultante de la media ponderada de la edificabilidad y el uso mayoritario
asignados por el Plan General en la Zona de Ordenación Urbanística en el que resulten incluidos.
Artículo 3.10.06.- Gestión del suelo urbanizable.
Los sectores que componen el suelo urbanizable delimitado en el Plan, se identifican mediante
las siglas SUB, seguidas del número de orden del sector (SUB-nº).
Las unidades de actuación urbanizadora se identifican mediante las siglas UA/SUB, seguidas del
número de orden de la unidad (UA/SUB-nº).
El señalamiento indicativo del perímetro geométrico del sector y unidades de actuación
urbanizadora del suelo urbanizable se contiene en el plano de Ordenación Estructural OE-3.