Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

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57473

Las actividades de carácter turístico-recreativo, en sus variedades de agroturismo,
hoteles rurales y restaurantes. Los hoteles sólo podrán implantarse sobre edificaciones ya
existentes.

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Las industrias agro-ganaderas de transformación en sus categorías de inocuas, molestas
e insalubres, y siempre que se encuentren anexas a las explotaciones agrarias.

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La industria en general, en sus categorías de inocuas, molestas e insalubres;
condicionando su admisibilidad a la acreditación de la inadecuación del suelo industrial
clasificado por el Plan General y al agotamiento de la capacidad de crecimiento
posible en las zonas de suelo no urbanizable común.

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Los hornos de carbón vegetal.

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Las instalaciones de obtención de energía procedente de recursos renovables.

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Los equipamientos colectivos vinculados a las áreas recreativas, sin construcción.

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Otros equipamientos colectivos.

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Las infraestructuras

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La vivienda familiar aislada vinculada al uso agrícola.

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Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes, adecuadas siempre a la
incidencia visual de este suelo.

- Son usos prohibidos todos los demás en la medida que impiden la gestión sostenible de los
recursos productivos de estos suelos.
Condiciones de parcelación y edificación:
1 Las edificaciones vinculadas al uso agrícola ganadero habrán de adaptarse a las siguientes
condiciones:
Parcela mínima: la de la unidad mínima de cultivo establecida por la legislación agraria,
siempre que esa superficie sea superior a 15.000 m2.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, quince (15)
metros de los ejes de los caminos y cinco (5) metros de los linderos con las fincas colindantes.
Ocupación: Cinco por ciento (5%) de la superficie de la finca.
Superficie máxima edificable: Casetas de aperos, veinticinco (25) metros cuadrados;
naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales, la resultante de la ocupación
permitida.
Altura: Casetas de aperos: La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales
será de tres (3,00) metros y la altura máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros. Otras
construcciones: La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con
cinco (4,5) metros y la máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas
instalaciones especiales que a juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen
una altura superior.