Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

Capítulo 3.

57430

CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Artículo 3.3.01.- Clases de suelo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 8.2 de la LSOTEX, y sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 60 de la misma, el presente Plan General Municipal clasifica el suelo de la totalidad
del término municipal de Trujillanos en las siguientes clases:
- Suelo urbano (SU).
- Suelo urbanizable (SUB)
- Suelo no urbanizable (SNU).
A su vez, en cada una de estas clases se distinguen las siguientes categorías y subcategorías:
* En suelo urbano:
- Consolidado (SU.C)
- No consolidado (SU.NC).
* En suelo no urbanizable:
- Común. (SNUC)
- Protegido, (SNUP) en las variedades específicas ambiental hidráulica (SNUP-AH), y cultural
arqueológica (SNUP-CA).
- De protección estructural (SNUP-E), en las variedades específicas de protección estructural
agrícola (SNUP-EA), y estructural ganadera (SNUP-EG).
- De protección natural (SNUP-N)
- De protección de dotaciones de (SNUP-D), en las variedades específicas de infraestructuras
(SNUP-DI) y de equipamientos (SNUP-DE).
La clasificación y, en su caso, la calificación urbanística del suelo constituye su división básica a
efectos urbanísticos, determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que le
son aplicables, vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes
destinos y usos y definen la función social de los mismos, delimitando el contenido del derecho
de propiedad.
La delimitación y localización de cada una de las clases y categorías de suelo establecidas por
el presente Plan se contiene en el plano de Ordenación OE-2, detallándose en los
correspondientes apartados de estas normas urbanísticas las condiciones de ordenación que les
son aplicables a los terrenos adscritos a cada una.
Artículo 3.3.02.- Suelo urbano.
Constituyen el suelo urbano los terrenos que por reunir los requisitos establecidos en el artículo 9.1
de la LSOTEX, se delimitan en el plano nº OE-2 de Ordenación de este Plan General Municipal,
identificado con las siglas SU.