Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57401
público, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente
natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés general de la colectividad.
Subcapítulo 2
CONDICIONES DE USO
Sección 1ª
GENERALIDADES
Artículo 2.2.09.- Disposiciones generales.
La normativa general que se desarrolla en este Subcapítulo establece las condiciones
reguladoras del uso del suelo y de las edificaciones en todo el territorio municipal, cualquiera
que sea la clase de suelo al que se refieran, con las limitaciones y acotaciones que en cada
caso se establezcan
Artículo 2.2.10.- Regulación de usos.
Los usos asignados al suelo y a la edificación serán los que para cada zona de ordenación
urbanística se regulan en sus correspondientes condiciones particulares, en las que se
establecen así mismo las situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.
A efectos de las presentes Normas Urbanísticas, y de las que se incluyan en el planeamiento de
desarrollo del Plan General, se establecen las siguientes clasificaciones de usos:
a) Según la amplitud de su función:
• Usos globales.
• Usos pormenorizados.
• Usos específicos.
b) Según su modo de implantación:
• Usos característicos
• Usos compatibles
• Usos prohibidos
c) Según su destino urbanístico:
• Usos privados (V)
• Usos públicos (P
e) Por su duración temporal:
• Usos permanentes
• Usos provisionales
Artículo 2.2.11 Usos globales, pormenorizados y específicos.
1. Se define como uso global el destino general que el Plan General Municipal asigna a cada
una de las áreas homogéneas de la ordenación establecida para el territorio municipal. En
concreto los usos globales considerados son los siguientes:
Lunes 13 de noviembre de 2023
57401
público, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente
natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés general de la colectividad.
Subcapítulo 2
CONDICIONES DE USO
Sección 1ª
GENERALIDADES
Artículo 2.2.09.- Disposiciones generales.
La normativa general que se desarrolla en este Subcapítulo establece las condiciones
reguladoras del uso del suelo y de las edificaciones en todo el territorio municipal, cualquiera
que sea la clase de suelo al que se refieran, con las limitaciones y acotaciones que en cada
caso se establezcan
Artículo 2.2.10.- Regulación de usos.
Los usos asignados al suelo y a la edificación serán los que para cada zona de ordenación
urbanística se regulan en sus correspondientes condiciones particulares, en las que se
establecen así mismo las situaciones de compatibilidad entre los diferentes usos.
A efectos de las presentes Normas Urbanísticas, y de las que se incluyan en el planeamiento de
desarrollo del Plan General, se establecen las siguientes clasificaciones de usos:
a) Según la amplitud de su función:
• Usos globales.
• Usos pormenorizados.
• Usos específicos.
b) Según su modo de implantación:
• Usos característicos
• Usos compatibles
• Usos prohibidos
c) Según su destino urbanístico:
• Usos privados (V)
• Usos públicos (P
e) Por su duración temporal:
• Usos permanentes
• Usos provisionales
Artículo 2.2.11 Usos globales, pormenorizados y específicos.
1. Se define como uso global el destino general que el Plan General Municipal asigna a cada
una de las áreas homogéneas de la ordenación establecida para el territorio municipal. En
concreto los usos globales considerados son los siguientes: