Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
181 páginas totales
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NÚMERO 217
57400
Lunes 13 de noviembre de 2023
rasantes, así como los usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas establecidas en cada
manzana de la ordenación.
4.- Normas Urbanísticas.: Constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación
urbanística del municipio de Trujillanos. Regulan pormenorizadamente la edificación y el uso del
suelo
ordenado,
estableciendo
los
criterios
y
elementos
definitorios
de
los
usos
y
aprovechamientos correspondientes a cada solar o parcela, y las definitorias de las morfologías
edificatorias; así como las limitaciones y directrices a observar en la ordenación del suelo
destinado a posterior desarrollo.
Como documentación anexa a las Normas Urbanísticas figuran los siguientes documentos:
a) Matriz de usos: Define las situaciones de compatibilidad que se establecen entre los
distintos usos asignados a las diferentes zonas de la ordenación.
b) Catálogo de Bienes Protegidos: Contiene la relación pormenorizada de los elementos
objeto de especial protección, indicando los niveles de protección para cada uno de ellos
Artículo 2.2.08.- Interpretación de la documentación.
La interpretación de las prescripciones contenidas en el Plan General Municipal corresponde al
Ayuntamiento de Trujillanos.
En el caso de dudas en la interpretación del contenido de los diversos documentos que integran
el Plan General Municipal, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Con las excepciones que a continuación se señalan, el contenido de la Memoria Justificativa
ha de ser considerado como de carácter explicativo o informativo, y de forma supletoria y
subordinada a las Normas Urbanísticas y Planos de Ordenación. Actúa como aclaratorio en la
interpretación de los documentos determinativos del Plan General. Será vinculante en lo
referente a la diferenciación de las determinaciones correspondientes a la ordenación
estructural y a la detallada.
- Las previsiones del Informe de Sostenibilidad Económica deben ser asumidas en cuanto a la
gestión y financiación pública con la flexibilidad suficiente para garantizar su adaptación a las
posibilidades y a la disponibilidad real de recursos en cada momento
- El carácter de las Normas Urbanísticas es plenamente determinativo, ateniéndose
exclusivamente su interpretación a aspectos contemplados en las propias Normas. Prevalecen
sobre los restantes documentos del Plan General Municipal para todo lo que en ellas se regula.
- Las especificaciones contenidas en los Planos de Ordenación han de ser consideradas como
determinaciones vinculantes, prevaleciendo sobre cualquiera de los restantes planos.
A efectos de interpretación, en caso de discrepancia entre planos de distintas escalas,
prevalecerá la de mayor escala (menor divisor).
- La Memoria Informativa y los Planos de Información tienen un carácter meramente informativo.
- En caso de duda, será determinante la interpretación más favorable al ordenamiento general
establecido, prevaleciendo el criterio de menor edificabilidad y mayores espacios para uso
57400
Lunes 13 de noviembre de 2023
rasantes, así como los usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas establecidas en cada
manzana de la ordenación.
4.- Normas Urbanísticas.: Constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación
urbanística del municipio de Trujillanos. Regulan pormenorizadamente la edificación y el uso del
suelo
ordenado,
estableciendo
los
criterios
y
elementos
definitorios
de
los
usos
y
aprovechamientos correspondientes a cada solar o parcela, y las definitorias de las morfologías
edificatorias; así como las limitaciones y directrices a observar en la ordenación del suelo
destinado a posterior desarrollo.
Como documentación anexa a las Normas Urbanísticas figuran los siguientes documentos:
a) Matriz de usos: Define las situaciones de compatibilidad que se establecen entre los
distintos usos asignados a las diferentes zonas de la ordenación.
b) Catálogo de Bienes Protegidos: Contiene la relación pormenorizada de los elementos
objeto de especial protección, indicando los niveles de protección para cada uno de ellos
Artículo 2.2.08.- Interpretación de la documentación.
La interpretación de las prescripciones contenidas en el Plan General Municipal corresponde al
Ayuntamiento de Trujillanos.
En el caso de dudas en la interpretación del contenido de los diversos documentos que integran
el Plan General Municipal, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Con las excepciones que a continuación se señalan, el contenido de la Memoria Justificativa
ha de ser considerado como de carácter explicativo o informativo, y de forma supletoria y
subordinada a las Normas Urbanísticas y Planos de Ordenación. Actúa como aclaratorio en la
interpretación de los documentos determinativos del Plan General. Será vinculante en lo
referente a la diferenciación de las determinaciones correspondientes a la ordenación
estructural y a la detallada.
- Las previsiones del Informe de Sostenibilidad Económica deben ser asumidas en cuanto a la
gestión y financiación pública con la flexibilidad suficiente para garantizar su adaptación a las
posibilidades y a la disponibilidad real de recursos en cada momento
- El carácter de las Normas Urbanísticas es plenamente determinativo, ateniéndose
exclusivamente su interpretación a aspectos contemplados en las propias Normas. Prevalecen
sobre los restantes documentos del Plan General Municipal para todo lo que en ellas se regula.
- Las especificaciones contenidas en los Planos de Ordenación han de ser consideradas como
determinaciones vinculantes, prevaleciendo sobre cualquiera de los restantes planos.
A efectos de interpretación, en caso de discrepancia entre planos de distintas escalas,
prevalecerá la de mayor escala (menor divisor).
- La Memoria Informativa y los Planos de Información tienen un carácter meramente informativo.
- En caso de duda, será determinante la interpretación más favorable al ordenamiento general
establecido, prevaleciendo el criterio de menor edificabilidad y mayores espacios para uso