Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063797)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA). Expte.: AAINS23/011.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
56960
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la
autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de
Industria y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA). Expte.: AAINS23/011.
(2023063797)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA) de Miajadas (Cáceres) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada
mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 3 de febrero de 2022, y
publicada en el DOE n.º 30, de 14 de febrero (Expte.: AAI18/029).
Segundo. Con fecha 28 de noviembre de 2022, tiene entrada en la Dirección General de
Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Industria y Promociones Alimenticias, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial.
La modificación proyectada consiste en la construcción de una marquesina para el almacenamiento de productos químicos con unas dimensiones en planta de 10 × 16 m y la cubierta
volará hacia los extremos con una dimensión de 15 × 17 m a un agua.
Esta modificación es considerada por INPRALSA como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el
que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Viernes 10 de noviembre de 2023
56960
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la
autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de
Industria y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA). Expte.: AAINS23/011.
(2023063797)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA) de Miajadas (Cáceres) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada
mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 3 de febrero de 2022, y
publicada en el DOE n.º 30, de 14 de febrero (Expte.: AAI18/029).
Segundo. Con fecha 28 de noviembre de 2022, tiene entrada en la Dirección General de
Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Industria y Promociones Alimenticias, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial.
La modificación proyectada consiste en la construcción de una marquesina para el almacenamiento de productos químicos con unas dimensiones en planta de 10 × 16 m y la cubierta
volará hacia los extremos con una dimensión de 15 × 17 m a un agua.
Esta modificación es considerada por INPRALSA como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el
que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.