Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063798)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV "4855-1-Aldeacentenera" entre el apoyo n.º 2212 y el CT "Hijoncillo (903302476)"", a realizar en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0925.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

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ción General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido
en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.


Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada afecta a las Vías Pecuarias “Cañada Real del Puerto de Miravete” y “Cañada
Real de la Puente Mocha”.



En cuanto a Montes de Utilidad Pública, el trazado proyectado no afecta a ningún
Monte de Utilidad Pública.



En relación con las infraestructuras, en el entorno de la línea proyectada se encuentran las siguientes infraestructuras sobre las que no se realiza cruzamiento, pero es
necesario su tránsito por ellas debido al transporte:



• Carretera EX-208.



• Autovía A-5.



— Medio socioeconómico.



La nueva línea eléctrica se plantea como una mejora de los servicios eléctricos
existentes, por lo tanto, el impacto del proyecto se considera positivo para el medio
socioeconómico.



— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes
relevantes.



1. E
 n relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los
siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la
probabilidad de concurrencia:




• Riesgo sísmico.
S
 egún cartografía del Instituto Geográfico Nacional, la zona de estudio se encuentra en zonas para las que la peligrosidad sísmica toma valores menores
a 0.04 g de aceleración sísmica. Acorde a lo establecido en el Real Decreto
997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02), la aplicación de
esta norma no es obligatoria en las construcciones de importancia normal y especial (entre las que estarían incluidas las líneas aéreas) cuando la aceleración
sísmica básica ab sea inferior a 0,04 g. Por ello, se considera que el riesgo de
terremotos es bajo.