Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Laborales. (2023063808)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación del "Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio del consorcio para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios de la provincia de Badajoz (CPEI)".
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57028
2. L
a creación de un puesto de trabajo o la modificación del complemento específico asignado
al mismo exigirá la incorporación al expediente del informe-propuesta de valoración del
puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias objetivas que se determinen en el correspondiente proceso de negociación. Dicho informe-propuesta será sometido al conocimiento
y, en su caso, proceso de negociación con la representación sindical con carácter previo a
la adaptación del acuerdo procedente por el Consejo de Administración.
3. E
n previsión de una adecuada clasificación profesional de los recursos humanos del Consorcio, que mediante una Ley futura establezca el paso de los trabajadores que actualmente
están en el Sugrupo C2 al Subgrupo C1 de los de titulación, que permita la reclasificación
definitiva de las plazas y puestos de Conductor/a Bombero/a y Cabo Bombero/a a través
de los procedimientos de promoción que puedan determinarse, el CPEI procederá a la aplicación de un complemento adicional anual equivalente a las diferencias retributivas entre
los Subgrupos C2 a C1 las categorías indicadas anteriormente absorbible por mencionado
cambio de Subgrupo, así como cualquier otra mejora retributiva que pudiera corresponder
por el mismo concepto, a excepción del incremento que con carácter obligatorio establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos General del Estado. Dicho complemento adicional
se sumará durante este periodo transitorio al complemento específico y será detraído del
mismo de forma automática cuando se produzca el cambio de Subgrupo al que se ha hecho referencia, así como por cualquier otra mejora retributiva que pudiera corresponder,
a excepción de las modificaciones que con carácter obligatorio establezcan las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no alterándose por tales conceptos el factor
de valoración derivado del mismo de los puestos indicados.
Tercera. Se añade una nueva disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:
Inclusión de una nueva “Disposición transitoria tercera. Modificación del artículo 11 en el año
2023”:
Disposición transitoria tercera. Modificación del artículo 11 en el año 2023.
Como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 11 (Jornada laboral y descanso)
respecto del nuevo régimen de guardias por vacaciones, y encontrarse ya aprobado el plan
anual de vacaciones de la plantilla para el año 2023, el nuevo régimen de guardias se incluirá
en el cuadrante de vacaciones correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigor de la
nueva redacción de dicho artículo 11.
Así mismo, para el año 2023 se realizará el número de guardias que correspondan proporcionalmente, teniendo en cuenta las retribuciones ya percibidas, y el periodo de año restante.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57028
2. L
a creación de un puesto de trabajo o la modificación del complemento específico asignado
al mismo exigirá la incorporación al expediente del informe-propuesta de valoración del
puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias objetivas que se determinen en el correspondiente proceso de negociación. Dicho informe-propuesta será sometido al conocimiento
y, en su caso, proceso de negociación con la representación sindical con carácter previo a
la adaptación del acuerdo procedente por el Consejo de Administración.
3. E
n previsión de una adecuada clasificación profesional de los recursos humanos del Consorcio, que mediante una Ley futura establezca el paso de los trabajadores que actualmente
están en el Sugrupo C2 al Subgrupo C1 de los de titulación, que permita la reclasificación
definitiva de las plazas y puestos de Conductor/a Bombero/a y Cabo Bombero/a a través
de los procedimientos de promoción que puedan determinarse, el CPEI procederá a la aplicación de un complemento adicional anual equivalente a las diferencias retributivas entre
los Subgrupos C2 a C1 las categorías indicadas anteriormente absorbible por mencionado
cambio de Subgrupo, así como cualquier otra mejora retributiva que pudiera corresponder
por el mismo concepto, a excepción del incremento que con carácter obligatorio establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos General del Estado. Dicho complemento adicional
se sumará durante este periodo transitorio al complemento específico y será detraído del
mismo de forma automática cuando se produzca el cambio de Subgrupo al que se ha hecho referencia, así como por cualquier otra mejora retributiva que pudiera corresponder,
a excepción de las modificaciones que con carácter obligatorio establezcan las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no alterándose por tales conceptos el factor
de valoración derivado del mismo de los puestos indicados.
Tercera. Se añade una nueva disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:
Inclusión de una nueva “Disposición transitoria tercera. Modificación del artículo 11 en el año
2023”:
Disposición transitoria tercera. Modificación del artículo 11 en el año 2023.
Como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 11 (Jornada laboral y descanso)
respecto del nuevo régimen de guardias por vacaciones, y encontrarse ya aprobado el plan
anual de vacaciones de la plantilla para el año 2023, el nuevo régimen de guardias se incluirá
en el cuadrante de vacaciones correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigor de la
nueva redacción de dicho artículo 11.
Así mismo, para el año 2023 se realizará el número de guardias que correspondan proporcionalmente, teniendo en cuenta las retribuciones ya percibidas, y el periodo de año restante.