Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Laborales. (2023063808)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación del "Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio del consorcio para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios de la provincia de Badajoz (CPEI)".
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57027
e) La distribución de la jornada para este personal se realizará a través de cuadrantes
anuales que serán confeccionados por los Jefes de Parque o en su defecto la Gerencia,
procurando lograr la mayor igualdad posible entre todo el personal, con una cadencia
de 12+12 horas de trabajo y 96 horas de descanso, con carácter general.
Se prestará especial atención en la elaboración del cuadrante anual rotatorio, de forma
que en cada periodo de 5 años no repita el mismo personal las fiestas navideñas, debiéndose entregar a cada funcionario el del siguiente año a comienzos de diciembre del
año en curso.
f) Todo el personal sometido a turnos podrá solicitar seis cambios de turno al mes con una
antelación de un día natural, motivando las circunstancias y previa autorización del Jefe
de Parque o en su defecto el superior jerárquico correspondiente.
Se entiende por cambio de turno una guardia completa de 12 horas, permitiéndose
acumular dos turnos de 12 horas. La devolución de estos cambios de turno se tiene
que efectuar en un periodo máximo de tres meses dejando un descanso mínimo entre
guardias de 24 horas.
g) La jornada laboral con carácter general del personal sometido a turno será de 8 a 20
horas y de 20 a 8 horas del día siguiente, con los descansos reglamentariamente establecidos y que como mínimo debe de ser de 24 horas entre dos turnos consecutivos.
3. P
ersonal no sometido a turno:
De conformidad con la normativa aplicable, la jornada de trabajo que corresponde hacer
será la establecida para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. La jornada
será de treinta y siete horas y treinta minutos, sin perjuicio de las acciones formativas
que pudieran complementar parte de la citada jornada; durante la jornada de trabajo el
trabajador tendrá derecho a disfrutar de una pausa de treinta minutos, que se computarán
como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
La jornada laboral con carácter general será de 7,45 a 15,15 horas.
Segunda. Modificación del artículo 14 con la supresión de los apartados 4 y 5 del mismo por
lo que el texto quedaría del tenor literal siguiente:
Artículo 14. Complemento específico.
1. L
a valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá realizarse conforme a criterios objetivos y previo el correspondiente proceso de negociación con
la representación sindical.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57027
e) La distribución de la jornada para este personal se realizará a través de cuadrantes
anuales que serán confeccionados por los Jefes de Parque o en su defecto la Gerencia,
procurando lograr la mayor igualdad posible entre todo el personal, con una cadencia
de 12+12 horas de trabajo y 96 horas de descanso, con carácter general.
Se prestará especial atención en la elaboración del cuadrante anual rotatorio, de forma
que en cada periodo de 5 años no repita el mismo personal las fiestas navideñas, debiéndose entregar a cada funcionario el del siguiente año a comienzos de diciembre del
año en curso.
f) Todo el personal sometido a turnos podrá solicitar seis cambios de turno al mes con una
antelación de un día natural, motivando las circunstancias y previa autorización del Jefe
de Parque o en su defecto el superior jerárquico correspondiente.
Se entiende por cambio de turno una guardia completa de 12 horas, permitiéndose
acumular dos turnos de 12 horas. La devolución de estos cambios de turno se tiene
que efectuar en un periodo máximo de tres meses dejando un descanso mínimo entre
guardias de 24 horas.
g) La jornada laboral con carácter general del personal sometido a turno será de 8 a 20
horas y de 20 a 8 horas del día siguiente, con los descansos reglamentariamente establecidos y que como mínimo debe de ser de 24 horas entre dos turnos consecutivos.
3. P
ersonal no sometido a turno:
De conformidad con la normativa aplicable, la jornada de trabajo que corresponde hacer
será la establecida para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. La jornada
será de treinta y siete horas y treinta minutos, sin perjuicio de las acciones formativas
que pudieran complementar parte de la citada jornada; durante la jornada de trabajo el
trabajador tendrá derecho a disfrutar de una pausa de treinta minutos, que se computarán
como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
La jornada laboral con carácter general será de 7,45 a 15,15 horas.
Segunda. Modificación del artículo 14 con la supresión de los apartados 4 y 5 del mismo por
lo que el texto quedaría del tenor literal siguiente:
Artículo 14. Complemento específico.
1. L
a valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá realizarse conforme a criterios objetivos y previo el correspondiente proceso de negociación con
la representación sindical.