Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57119
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, cinco (5) metros
de los linderos de la finca, y quinientos (500) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
-2.2: Si las actividades estuvieren clasificadas como nocivas o insalubres:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, veinticinco (25)
metros de los linderos de la finca, y dos mil (2.000) metros. de cualquier suelo urbano o
urbanizable
Superficie máxima edificable: Quince (15) metros cuadrados por cada cien (100) metros
cuadrados de parcela
Altura: La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se
desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del
terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por
aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
3 Las viviendas cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2 de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una
de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
4 Las edificaciones e instalaciones vinculadas a los usos de equipamientos, terciarios, socio
recreativos y turísticos cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada
cincuenta (50 m2) metros cuadrados de terrenos afectados a la edificación.
Altura: La altura máxima de coronación de la edificación será de nueve (9) metros que
se desarrollarán con un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes
del terreno natural en contacto con la edificación. Se incluirán en dicho cómputo las plantas
retranqueadas, áticos y semisótanos.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57119
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, cinco (5) metros
de los linderos de la finca, y quinientos (500) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
-2.2: Si las actividades estuvieren clasificadas como nocivas o insalubres:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, veinticinco (25)
metros de los linderos de la finca, y dos mil (2.000) metros. de cualquier suelo urbano o
urbanizable
Superficie máxima edificable: Quince (15) metros cuadrados por cada cien (100) metros
cuadrados de parcela
Altura: La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se
desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del
terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por
aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
3 Las viviendas cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2 de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una
de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
4 Las edificaciones e instalaciones vinculadas a los usos de equipamientos, terciarios, socio
recreativos y turísticos cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada
cincuenta (50 m2) metros cuadrados de terrenos afectados a la edificación.
Altura: La altura máxima de coronación de la edificación será de nueve (9) metros que
se desarrollarán con un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes
del terreno natural en contacto con la edificación. Se incluirán en dicho cómputo las plantas
retranqueadas, áticos y semisótanos.