Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57118
La vivienda vinculada al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras
territoriales.
La vivienda guardería de complejos en el medio rural.
Las actividades de carácter turístico-recreativo.
Las industrias agro-ganaderas y las de producción y transformación en sus categorías de
inocuas, molestas, insalubres y nocivas.
Los equipamientos colectivos.
Las actividades de carácter infraestructural.
Las construcciones e instalaciones siguientes: soportes de publicidad exterior; imágenes
o símbolos; depósitos de materiales y residuos realizados al aire libre; almacenamiento
de maquinaria, al aire libre; estacionamiento de vehículos al aire libre; servicios
integrados en áreas de servicio de las carreteras; instalaciones de obtención de energía
procedente de recursos renovables, siempre que las instalaciones permitan, a su
desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural.
Condiciones de parcelación y edificación:
1 Las edificaciones vinculadas al uso agrícola ganadero habrán de adaptarse a las siguientes
condiciones:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, quince (15)
metros de los ejes de los caminos y cinco (5) metros de los linderos con las fincas colindantes.
Ocupación: cinco por ciento (5%) de la superficie de la finca.
Superficie máxima edificable: Casetas de aperos, veinticinco (25) metros cuadrados;
naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales, la resultante de la ocupación
permitida.
Altura: Casetas de aperos: La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales
será de tres (3,00) metros y la altura máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros. Otras
construcciones: La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con
cinco (4,5) metros y la máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas
instalaciones especiales que a juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen
una altura superior.
2 Las edificaciones vinculadas a la explotación de los recursos mineros o a los usos industriales
autorizados habrán de adaptarse a las siguientes condiciones:
- 2.1: Si las actividades estuvieren clasificadas como inocuas o molestas:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57118
La vivienda vinculada al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras
territoriales.
La vivienda guardería de complejos en el medio rural.
Las actividades de carácter turístico-recreativo.
Las industrias agro-ganaderas y las de producción y transformación en sus categorías de
inocuas, molestas, insalubres y nocivas.
Los equipamientos colectivos.
Las actividades de carácter infraestructural.
Las construcciones e instalaciones siguientes: soportes de publicidad exterior; imágenes
o símbolos; depósitos de materiales y residuos realizados al aire libre; almacenamiento
de maquinaria, al aire libre; estacionamiento de vehículos al aire libre; servicios
integrados en áreas de servicio de las carreteras; instalaciones de obtención de energía
procedente de recursos renovables, siempre que las instalaciones permitan, a su
desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural.
Condiciones de parcelación y edificación:
1 Las edificaciones vinculadas al uso agrícola ganadero habrán de adaptarse a las siguientes
condiciones:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, quince (15)
metros de los ejes de los caminos y cinco (5) metros de los linderos con las fincas colindantes.
Ocupación: cinco por ciento (5%) de la superficie de la finca.
Superficie máxima edificable: Casetas de aperos, veinticinco (25) metros cuadrados;
naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales, la resultante de la ocupación
permitida.
Altura: Casetas de aperos: La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales
será de tres (3,00) metros y la altura máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros. Otras
construcciones: La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con
cinco (4,5) metros y la máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas
instalaciones especiales que a juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen
una altura superior.
2 Las edificaciones vinculadas a la explotación de los recursos mineros o a los usos industriales
autorizados habrán de adaptarse a las siguientes condiciones:
- 2.1: Si las actividades estuvieren clasificadas como inocuas o molestas:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.