Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216

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Viernes 10 de noviembre de 2023

para el sector objeto de la ordenación, y que se contienen, respectivamente, en las fichas
incluidas en el Capítulo 10 del presente Título y en las del Capítulo 3 del Título 4 de estas Normas.
Artículo 3.5.04.- Ejecución del suelo urbanizable.
La ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento en cada sector se llevará a cabo
en régimen de unidades de actuación urbanizadora. El Plan General señala en cada uno de
ellos, con carácter indicativo, el ámbito de la correspondiente unidad. La localización y
delimitación de estas unidades se contiene en el plano de Ordenación OE-3, identificadas con
las siglas UA-SUB-nº.
El perímetro geométrico de las unidades de actuación previstas que se contiene en dicho plano
tiene carácter indicativo, pudiendo su ámbito ser divididos o redelimitados, en su caso, por los
Planes Parciales, e identificados con carácter definitivo por los Programas de Ejecución que en
su momento se tramiten, conforme a los requisitos y procedimientos señalados por la legislación
urbanística vigente. El perímetro de estas unidades no incluirá terreno alguno de titularidad
estatal, quedando excluida de los límites de las unidades la franja de dominio público viario
legalmente establecida.
Los Programas de Ejecución podrán redelimitar el ámbito de las unidades de actuación previstas
en los planes de ordenación urbanística, adecuándolas a condiciones más idóneas para el
desarrollo de la correspondiente actuación, pudiendo ésta extenderse a cuantos terrenos sean
necesarios para la conexión a las redes de servicio existentes en el momento de programar la
actuación.
Cuando, con los fines anteriores, las propuestas de redelimitación varíen en más o en menos el
10 % de la superficie del ámbito de los terrenos y/o supongan una división de la unidad de
actuación

preexistente,

esta

modificación

tendrá

carácter

estructural

y,

por

tanto,

corresponderá su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este
porcentaje podrá superarse en los siguientes supuestos:
1) En el caso de incorporación de infraestructuras públicas, en la superficie necesaria para su
implantación.
2) En el caso previsto en el artículo 31.2.c). de la LSOTEX
Las unidades de actuación podrán delimitarse en los proyectos de urbanización, en el caso de
actuaciones a realizar en el régimen de obras públicas ordinarias.
Las condiciones objetivas y los requerimientos que deben cumplirse para legitimar la
incorporación de las actuaciones al proceso de urbanización son las que para la unidad de
actuación se detallan en las fichas incluidas en el Capítulo 10 del presente Título de estas
Normas Urbanísticas, y las que en su caso señalen los Planes Parciales de Ordenación.
Sin perjuicio de lo anterior, estas actuaciones podrán ejecutarse por el sistema de Obras Públicas
Ordinarias, según lo establecido en la regla 5ª de la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX.
Cualquier instrumento de ordenación urbanística que desarrolle el presente plan deberá ser
informado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de manera