Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216

57071

Viernes 10 de noviembre de 2023

• Calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos rodados y
peatonales.
• Edificios utilizados por el servicio de infraestructuras, referido a los edificios destinados a
posibilitar

la

regulación,

funcionamiento

y

mantenimiento

de

la

red,

así

como

el

almacenamiento, hangares y talleres de reparación.
• Instalaciones administrativas y de atención a los viajeros.
• Instalaciones, áreas y dependencias destinadas al depósito, carga y descarga de mercancías.
Las características que habrán de reunir las terminales se ajustarán a la normativa y legislación
específica que le sea de aplicación así como a las características establecidas para los
diferentes equipamientos de carácter complementario que puedan albergar para el adecuado
funcionamiento de éstas
Artículo 2.2.52.- Red de carreteras del Estado. Condiciones particulares de los suelos afectados.
En los tramos urbanos de carreteras del Estado corresponde al Ministerio de Fomento previo
informe del ayuntamiento, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la carretera o a los
terrenos y edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a las
zonas de dominio público y servidumbre.
En las travesías de carreteras del Estado corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe
del ayuntamiento, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la propia carretera o a los
terrenos y edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a la
zona de dominio público.
Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será
necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo
los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la
obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección
acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa vigente
(Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002) transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, en la normativa
autonómica. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones si los índices de
inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de
aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido).
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los
promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las
zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
La edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión
acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con
independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones