Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57050
mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de ocupación. Según la Administración pueden
distinguirse las siguientes categorías:
- Municipal (M)
- Provincial (P)
- Autonómico (A)
- Estatal (E)
• Usos de destino privado: Son aquellos que se realizan por particulares en bienes de propiedad
privada, estando limitada su ocupación en razón del dominio sobre el bien.
Artículo 2.2.14 Usos permanentes y provisionales.
1. Se definen como usos permanentes o estables aquellos que tienen carácter permanente o
duración indeterminada.
2. Se consideran usos provisionales los que se establecen o acometen por tiempo limitado o en
precario.
Artículo 2.2.15 Situaciones de compatibilidad de usos.
Según la ubicación de las edificaciones o instalaciones en que se vaya a desarrollar la actividad
interesada, se establecen las siguientes situaciones:
- Situación 1: Implantación en un cuerpo de edificación aislado de un uso pormenorizado igual
al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca del suelo no
urbanizable, pero de diferente uso específico.
- Situación 2: Implantación en un cuerpo de edificación adosado de un uso pormenorizado igual
al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca del suelo no
urbanizable, pero de diferente uso específico.
- Situación 3: Implantación en un cuerpo de edificación aislada de un uso pormenorizado y
específico distinto al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca
del suelo no urbanizable.
- Situación 4: Implantación en un cuerpo de edificación adosado de un uso pormenorizado y
específico distinto al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca
del suelo no urbanizable.
- Situación 5: Implantación en un local en planta baja de un uso pormenorizado igual al
asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca del suelo no
urbanizable pero de diferente uso específico.
- Situación 6: Implantación en un local en planta baja de un uso pormenorizado y específico
diferente al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca del suelo
no urbanizable.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57050
mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de ocupación. Según la Administración pueden
distinguirse las siguientes categorías:
- Municipal (M)
- Provincial (P)
- Autonómico (A)
- Estatal (E)
• Usos de destino privado: Son aquellos que se realizan por particulares en bienes de propiedad
privada, estando limitada su ocupación en razón del dominio sobre el bien.
Artículo 2.2.14 Usos permanentes y provisionales.
1. Se definen como usos permanentes o estables aquellos que tienen carácter permanente o
duración indeterminada.
2. Se consideran usos provisionales los que se establecen o acometen por tiempo limitado o en
precario.
Artículo 2.2.15 Situaciones de compatibilidad de usos.
Según la ubicación de las edificaciones o instalaciones en que se vaya a desarrollar la actividad
interesada, se establecen las siguientes situaciones:
- Situación 1: Implantación en un cuerpo de edificación aislado de un uso pormenorizado igual
al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca del suelo no
urbanizable, pero de diferente uso específico.
- Situación 2: Implantación en un cuerpo de edificación adosado de un uso pormenorizado igual
al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca del suelo no
urbanizable, pero de diferente uso específico.
- Situación 3: Implantación en un cuerpo de edificación aislada de un uso pormenorizado y
específico distinto al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca
del suelo no urbanizable.
- Situación 4: Implantación en un cuerpo de edificación adosado de un uso pormenorizado y
específico distinto al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca
del suelo no urbanizable.
- Situación 5: Implantación en un local en planta baja de un uso pormenorizado igual al
asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca del suelo no
urbanizable pero de diferente uso específico.
- Situación 6: Implantación en un local en planta baja de un uso pormenorizado y específico
diferente al asignado a la parcela edificable, unidad apta para la edificación o finca del suelo
no urbanizable.