Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
57049
Viernes 10 de noviembre de 2023
Uso global
Uso pormenorizado
Uso específico
Administrativo Institucional (DEAI)
Infraestructuras y Servicios Urbanos (DE-IS)
Centros de Instalaciones (DEIS-FI)
Comercial (TC)
Local comercial (TCL)
Centro comercial (TCC)
Despacho profesional (TOD)
Oficinas (TO)
Empresas (TOE)
Sede Institucional (TOI)
Hoteles (THH)
Terciario (T)
Pensiones y Hostales (THP)
Hotelero (TH)
Campamentos (THC)
Turismo Rural (THR)
Otros (THO)
Socio-recreativo (TR)
Bares, cafeterías y restaurantes (TRB)
Discotecas (TRD)
Artículo 2.2.12.- Usos característicos, compatibles y prohibidos.
• Uso característico: Es el uso que caracteriza la ordenación de un ámbito por ser el
predominante y de implantación mayoritaria en el área territorial considerada.
• Uso compatible: Es aquel que se puede implantar en coexistencia con el uso característico, sin
perder ninguno de ellos su carácter. La compatibilidad de un uso respecto al característico no
implica su libre implantación dentro del mismo ámbito territorial, sino únicamente la aceptación
de que su presencia pueda ser simultánea sin perjuicio de que esa interrelación obligue a
señalar restricciones en la intensidad del uso compatible en función de determinados
parámetros del uso característico.
• Uso prohibido o incompatible: Es el uso que por sus características no puede implantarse en el
área de ordenación considerada, bien por no considerarse compatible con el uso característico
del área, bien por superar determinados umbrales en intensidad o forma de uso.
Artículo 2.2.13.- Usos públicos y privados.
• Usos de destino público: Son los realizados o prestados por la Administración, directamente o
mediante concesión, sobre bienes de dominio público, o sobre bienes de propiedad particular
57049
Viernes 10 de noviembre de 2023
Uso global
Uso pormenorizado
Uso específico
Administrativo Institucional (DEAI)
Infraestructuras y Servicios Urbanos (DE-IS)
Centros de Instalaciones (DEIS-FI)
Comercial (TC)
Local comercial (TCL)
Centro comercial (TCC)
Despacho profesional (TOD)
Oficinas (TO)
Empresas (TOE)
Sede Institucional (TOI)
Hoteles (THH)
Terciario (T)
Pensiones y Hostales (THP)
Hotelero (TH)
Campamentos (THC)
Turismo Rural (THR)
Otros (THO)
Socio-recreativo (TR)
Bares, cafeterías y restaurantes (TRB)
Discotecas (TRD)
Artículo 2.2.12.- Usos característicos, compatibles y prohibidos.
• Uso característico: Es el uso que caracteriza la ordenación de un ámbito por ser el
predominante y de implantación mayoritaria en el área territorial considerada.
• Uso compatible: Es aquel que se puede implantar en coexistencia con el uso característico, sin
perder ninguno de ellos su carácter. La compatibilidad de un uso respecto al característico no
implica su libre implantación dentro del mismo ámbito territorial, sino únicamente la aceptación
de que su presencia pueda ser simultánea sin perjuicio de que esa interrelación obligue a
señalar restricciones en la intensidad del uso compatible en función de determinados
parámetros del uso característico.
• Uso prohibido o incompatible: Es el uso que por sus características no puede implantarse en el
área de ordenación considerada, bien por no considerarse compatible con el uso característico
del área, bien por superar determinados umbrales en intensidad o forma de uso.
Artículo 2.2.13.- Usos públicos y privados.
• Usos de destino público: Son los realizados o prestados por la Administración, directamente o
mediante concesión, sobre bienes de dominio público, o sobre bienes de propiedad particular