Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
56849
Jueves 9 de noviembre de 2023
V
En relación con la compatibilidad de las ayudas previstas en la presente convocatoria con la
regulación en materia de ayudas de Estado, ha de indicarse, de conformidad con el artículo
19.2 del Real Decreto 902/2022, que la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del Derecho nacional como
de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben
en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los
destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte
de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
VI
De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará,
como mínimo, entre otros extremos, la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone
que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa
autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000
euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma.
No obstante, el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé que, cuando las convocatorias de subvenciones
financiables con fondos europeos no estén incluidas en un Decreto de bases reguladoras aprobado por el Consejo de Gobierno, no será necesaria la autorización previa de éste, cualquiera
que sea su cuantía.
56849
Jueves 9 de noviembre de 2023
V
En relación con la compatibilidad de las ayudas previstas en la presente convocatoria con la
regulación en materia de ayudas de Estado, ha de indicarse, de conformidad con el artículo
19.2 del Real Decreto 902/2022, que la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del Derecho nacional como
de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben
en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los
destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte
de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales.
VI
De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará,
como mínimo, entre otros extremos, la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone
que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa
autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000
euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma.
No obstante, el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé que, cuando las convocatorias de subvenciones
financiables con fondos europeos no estén incluidas en un Decreto de bases reguladoras aprobado por el Consejo de Gobierno, no será necesaria la autorización previa de éste, cualquiera
que sea su cuantía.