Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
56848
Jueves 9 de noviembre de 2023
IV
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, fundamentado en
los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con los artículos 22.4.c) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que concurren razones de interés social y
económico que justifican la no convocatoria pública en concurrencia competitiva. Estas razones de especial interés social y económico vienen apoyadas por lo establecido en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia.
Debido a la necesidad de modernizar el sector del transporte, que en España se encuentra
muy atomizado con un número considerable de empresas pequeñas sin la capacidad y conocimiento para mejorar su eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías, la
innovación, la digitalización y la renovación de los sistemas y equipos, y teniendo en cuenta
que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas
entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la
empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y a pymes.
Asimismo, las subvenciones objeto de la presente convocatoria tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Además, el Real Decreto 902/2022 incide en que es necesario
que sean las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla las que elaboren y
aprueben las convocatorias de las subvenciones a favor de los destinatarios últimos, al ser
las Administraciones más idóneas para dar cumplimiento a los objetivos de estas ayudas en
su ámbito territorial, conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución en esta materia.
En cuanto a la vigencia de la convocatoria, el artículo 10 del Real Decreto 902/2022 determina que las convocatorias de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el
artículo 4 o hasta que se agote el presupuesto disponible.
A este respecto, el precitado artículo 4 indica que los programas de incentivos estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 902/2022 en el “Boletín Oficial
del Estado” (27 octubre 2022) hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo
de vigencia del programa de ayudas.
56848
Jueves 9 de noviembre de 2023
IV
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, fundamentado en
los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con los artículos 22.4.c) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que concurren razones de interés social y
económico que justifican la no convocatoria pública en concurrencia competitiva. Estas razones de especial interés social y económico vienen apoyadas por lo establecido en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia.
Debido a la necesidad de modernizar el sector del transporte, que en España se encuentra
muy atomizado con un número considerable de empresas pequeñas sin la capacidad y conocimiento para mejorar su eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías, la
innovación, la digitalización y la renovación de los sistemas y equipos, y teniendo en cuenta
que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas
entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la
empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y a pymes.
Asimismo, las subvenciones objeto de la presente convocatoria tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Además, el Real Decreto 902/2022 incide en que es necesario
que sean las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla las que elaboren y
aprueben las convocatorias de las subvenciones a favor de los destinatarios últimos, al ser
las Administraciones más idóneas para dar cumplimiento a los objetivos de estas ayudas en
su ámbito territorial, conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución en esta materia.
En cuanto a la vigencia de la convocatoria, el artículo 10 del Real Decreto 902/2022 determina que las convocatorias de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el
artículo 4 o hasta que se agote el presupuesto disponible.
A este respecto, el precitado artículo 4 indica que los programas de incentivos estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 902/2022 en el “Boletín Oficial
del Estado” (27 octubre 2022) hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo
de vigencia del programa de ayudas.