Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. Ayudas. (2023063684)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56870
3. E
n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
a la persona titular del Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas objeto de la presente resolución se destinan
a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por
orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. E
l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
4. L
a resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y,
contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
Jueves 9 de noviembre de 2023
56870
3. E
n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
a la persona titular del Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas objeto de la presente resolución se destinan
a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por
orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. E
l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la ayuda.
4. L
a resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y,
contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.