Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0081)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo consistente en la supresión de la unidad de actuación SU-16, prevista para la apertura de un vial entre las calles Senador Piñero y de la T.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56916

Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX,
conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo
74 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación suprimir la actuación aislada en suelo
urbano SU-16, que tiene como fin la apertura de un vial entre la calle de Arcos (antigua Senador Piñero) y la calle de la T, el Municipio expresa que el vial previsto no es fundamental para
la ordenación general de la zona, ni prioritario para el interés general, y que resulta inviable
al afectar a parcelas y edificaciones que deberían ser obtenidas por expropiación. Además,
esta actuación formaba parte de un conjunto de actuaciones similares (SU-13, SU-14 y SU15) concebidas con la intención de permeabilizar el interior de sus respectivas manzanas con
la creación de un viario transversal, que a lo largo del tiempo se han ido eliminando mediante
varias modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de tal
manera que solo se mantiene la SU-16.
Considerando que el fin de la modificación entra dentro de la potestad planificadora y el ius
variandi que ostenta cada municipio sobre su planeamiento urbanístico.
Teniendo en cuenta que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.