Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0081)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo consistente en la supresión de la unidad de actuación SU-16, prevista para la apertura de un vial entre las calles Senador Piñero y de la T.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023

56915

ACUERDO de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Montijo consistente en la supresión de la unidad de actuación SU-16,
prevista para la apertura de un vial entre las calles Senador Piñero y de la T.
(2023AC0081)

La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
(LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos
de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que
se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS,
en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria
segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de
este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a
procedimientos, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Puesto que Montijo no dispone de un planeamiento urbanístico adaptado u homologado a la
ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la LSOTEX, la competencia para la aprobación
definitiva del planeamiento radica en la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS,
el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de la
entrada en vigor de la LOTUS es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX, que
establece, en su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes
de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el
mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.