Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2023063749)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la 1.ª, 2.ª y 3.ª fase del cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres y Plasencia, en la provincia de Cáceres. Expte.: EGENER 63.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

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77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2023), y
en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este
Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y
dentro de su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su
capítulo VII, el procedimiento para el cierre de instalaciones de gas canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación y resolución de los
procedimientos de autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación,
explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de acuerdo con el “artículo 6” del
mencionado decreto.
Tercero. Con carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de
ámbito nacional de desarrollo de citada ley.
RESOLUCIÓN
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014, Resuelve autorizar la 1.ª, 2.ª y 3.ª fase del cierre de las instalaciones de gas propano objeto del
expediente EGENER 63, situadas en las localidades de Cáceres y Plasencia (Cáceres), y que
se indican en los anexos I y II, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes condiciones:
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente
autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá
comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubiera producido, presentando para ello copia del certificado de inertización o de desgasificación,
de conformidad con el apartado “7” de la ITC-ICG 03 “instalaciones de almacenamiento de
gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos”, del Real Decreto 919/20016, de 28 de
julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.