Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2023063749)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la 1.ª, 2.ª y 3.ª fase del cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres y Plasencia, en la provincia de Cáceres. Expte.: EGENER 63.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56583
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la 1.ª, 2.ª y 3.ª fase
del cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres y
Plasencia, en la provincia de Cáceres. Expte.: EGENER 63. (2023063749)
Vistas las solicitudes de autorización de la 1.ª, 2.ª y 3.ª fase del cierre de las instalaciones de
gas propano en las localidades de Cáceres y Plasencia (Cáceres), formulada por la empresa
Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), con NIF: A06244131
y domicilio en c/ Antonio de Nebrija, 8-A de Badajoz, se emite la presente resolución teniendo
en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa DICOGEXSA, con fecha 19 de mayo de 2021, presenta ante esta Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones relacionadas en los anexos I y II, y que fueron transmitidas a su favor mediante Resoluciones del
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, con fecha 27 de septiembre de 2016 y 08 de marzo de 2017 (Expedientes V-8762 y V-8817).
Segundo. Con fecha 4 de octubre de 2021, se emite Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas natural
de las instalaciones identificadas en la misma (expediente EGENER 63), conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimiento
de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2014).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones
de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en
su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio
de 2023), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56583
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la 1.ª, 2.ª y 3.ª fase
del cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres y
Plasencia, en la provincia de Cáceres. Expte.: EGENER 63. (2023063749)
Vistas las solicitudes de autorización de la 1.ª, 2.ª y 3.ª fase del cierre de las instalaciones de
gas propano en las localidades de Cáceres y Plasencia (Cáceres), formulada por la empresa
Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), con NIF: A06244131
y domicilio en c/ Antonio de Nebrija, 8-A de Badajoz, se emite la presente resolución teniendo
en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa DICOGEXSA, con fecha 19 de mayo de 2021, presenta ante esta Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones relacionadas en los anexos I y II, y que fueron transmitidas a su favor mediante Resoluciones del
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, con fecha 27 de septiembre de 2016 y 08 de marzo de 2017 (Expedientes V-8762 y V-8817).
Segundo. Con fecha 4 de octubre de 2021, se emite Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas natural
de las instalaciones identificadas en la misma (expediente EGENER 63), conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimiento
de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2014).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones
de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en
su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio
de 2023), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto