Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2023063786)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la obligatoriedad de realizar determinadas labores en terrenos afectados por puestas de langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus).
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NÚMERO 214

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Miércoles 8 de noviembre de 2023

Segundo. La superficie mínima para laborear será de 5.000 m2 alrededor del punto indicado,
utilizándose los aperos más adecuados en función de la profundidad del suelo. En todo caso
se seguirán las curvas de nivel para reducir posibles riesgos de erosión.
Tercero. Estas medidas no serán obligatorias en aquellos casos en que los afloramientos rocosos o la escasez de suelo impidan la realización de las labores culturales indicadas.
Cuarto. El período recomendado de realización de estas labores será el comprendido entre
noviembre y enero, por ser el menos perjudicial para el desarrollo del pasto. En todo caso
deberán ejecutarse antes del 1 de marzo de 2024.
Quinto. Aquellos propietarios o arrendatarios en cuyas explotaciones existan lugares de
puesta no señalados en el anexo I también podrán realizar las labores de arado o escarificación, previa comprobación por el Servicio de Sanidad Vegetal de la adecuación de la medida,
para lo que deberán comunicar las coordenadas precisas de los posibles puntos de puesta.
Sexto. En pastos situados en espacios de Red Natura 2000, la labor no deberá superar los
10 cm de profundidad, sin volteo de horizontes. No se podrán realizar siembras ni semillados
en los mismos.
Séptimo. La persona titular de explotación, en cuya superficie figure alguno de los puntos
de puesta indicados en el anexo I, deberá comunicar antes del 1 de marzo de 2024 a esta
Dirección General la fecha de laboreo de cada uno de los puntos de su titularidad o la causa
justificada por la que no se ha realizado dicho laboreo. Para ello se utilizará el modelo adjunto
en el anexo II.
Octavo. Se ordena la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y
al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura
conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente
o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artícu­los 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 30 de octubre de 2023.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA