Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2023063786)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la obligatoriedad de realizar determinadas labores en terrenos afectados por puestas de langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus).
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se declara la obligatoriedad de realizar
determinadas labores en terrenos afectados por puestas de langosta
mediterránea (Dociostaurus maroccanus). (2023063786)
El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional
de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE n.º 298, de 13 de diciembre de
2003) dispone, en su artículo 4, que las Comunidades Autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales
en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso,
para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.
Asimismo, el artículo 5 del citado real decreto preceptúa como medida obligatoria, entre
otras, la realización de labores culturales apropiadas, especialmente de arado o escarificación,
en los lugares de puesta o avivamiento.
Mediante Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería (DOE n.º 184, de 23 de septiembre), se estableció, por primera vez desde la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma, la obligatoriedad de realizar determinadas
labores en terrenos afectados por puestas de langosta mediterránea, con ciertos resultados
positivos.
Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección
General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo
en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmen­te la ordenación,
dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de
prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa regula­dora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción; y también en virtud de lo establecido en la demás legislación de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de
Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Primero. Declarar de obligado cumplimiento la realización de labores culturales apropiadas,
de arado o escarificación, en los lugares de puesta o avivamiento indicados en el anexo I.