Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023063762)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva a D. Luis del Olmo Marote de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), con la frecuencia 101.2 Mhz.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56561
“Los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de
radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que
regulaba el procedimiento de concesión”.
En este sentido, el proceso de adjudicación de la concesión de referencia –no resuelto antes
de la entrada en vigor de la citada Ley General de Comunicación Audiovisual– habrá de continuar su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión,
esto es, le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el
que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias –
normativa vigente al momento de su convocatoria–, habiendo de continuar su tramitación de
acuerdo con el procedimiento previsto en la citada normativa.
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren
situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo
que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
En este sentido, el citado Decreto 131/1994 establece –en su artículo 13– que “finalizada la
instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en
conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública, conforme al
régimen competencial antes citado) a fin de que se lleve a cabo la inspección técnica final
y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica definitiva por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital)”; si bien las modificaciones realizadas respecto
del procedimiento de aprobación técnica definitiva de las instalaciones por parte del Ministerio
competente –la última de ellas incorporada en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico– han
tenido como consecuencia, entre otras, que sean los interesados (prestadores del servicio de
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56561
“Los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de
radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que
regulaba el procedimiento de concesión”.
En este sentido, el proceso de adjudicación de la concesión de referencia –no resuelto antes
de la entrada en vigor de la citada Ley General de Comunicación Audiovisual– habrá de continuar su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión,
esto es, le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el
que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias –
normativa vigente al momento de su convocatoria–, habiendo de continuar su tramitación de
acuerdo con el procedimiento previsto en la citada normativa.
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren
situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo
que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
En este sentido, el citado Decreto 131/1994 establece –en su artículo 13– que “finalizada la
instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en
conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública, conforme al
régimen competencial antes citado) a fin de que se lleve a cabo la inspección técnica final
y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica definitiva por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital)”; si bien las modificaciones realizadas respecto
del procedimiento de aprobación técnica definitiva de las instalaciones por parte del Ministerio
competente –la última de ellas incorporada en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico– han
tenido como consecuencia, entre otras, que sean los interesados (prestadores del servicio de