Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023063762)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva a D. Luis del Olmo Marote de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), con la frecuencia 101.2 Mhz.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

56560

Potencia Radiada: 1000 W.
Ganancia / Pérdidas (dB): 3.5 / 0.9.
Número de elementos: 3.
Polarización / Directividad: Mixta / No Directiva.
Octavo. Con fecha de 25 de marzo de 2022, D. Luis del Olmo Marote ha abonado la tasa
correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de
radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de
regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su
Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en
su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado. La
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual recoge el régimen jurídico
básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y
conexos e interactivos), anteriormente regulados en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General
de la Comunicación Audiovisual.
Segundo. En el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de
30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, se establece que: