Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. Centros Docentes Públicos. (2023040361)
Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

56532

b) Que no se presten por el sector privado en el territorio extremeño.
En este sentido, las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros públicos que
imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tienen la consideración jurídica de precios públicos.
Los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, que comprenden
las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, a las que
se refieren respectivamente los capítulos VI, VII y VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, están regulados en el Decreto 93/2002, de 8 de julio, por el
que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos
de Educación Secundaria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en los
Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología.
De igual modo, en el artículo 9 del Decreto 133/2018, de 1 de agosto, por el que se crea el
Conservatorio Profesional de Danza de Cáceres se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios académicos y administrativos de estas enseñanzas.
Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 93/2002, de 8 de julio (cfr. Decreto
32/2004, de 23 de marzo; Decreto 129/2009, de 5 de junio; Decreto 128/2010, de 11 de
junio; Decreto 123/2013, de 16 de julio, y Decreto 192/2013, de 22 de octubre), así como
la necesidad de establecer nuevos precios públicos relativos a estas enseñanzas de régimen
especial aconsejan su regularización en un nuevo decreto.
En esta nueva regulación se mantienen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, y si bien en el caso de la matrícula por idioma del alumnado oficial presencial se distinguen diferentes tarifas en función
de que se trate de la primera o segunda y sucesivas matrículas.
Por el contrario, y en el caso de los cursos específicos, se ha estimado una reducción del
precio público en un 50% tanto para los cursos de 60 como de 120 horas, respondiendo a la
petición de las Escuelas Oficiales de Idiomas de poder atender la gran demanda que existe
por parte de mucha población interesada, pero que no llega a materializarse debido a su alto
coste en comparación con la enseñanza presencial, y teniendo en cuenta además la gratuidad
de este mismo tipo de cursos para el colectivo del profesorado. De igual modo se ha añadido
el precio público correspondiente a cursos específicos de 30 horas, por ser estos una nueva
oferta de las EEOOII.
Así mismo, se establecen precios públicos, no contemplados en los decretos citados, para
enseñanzas en centros públicos de nuestra Comunidad Autónoma, como son las pruebas de