Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. Centros Docentes Públicos. (2023040361)
Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
I
56531
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios
públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas
en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura. (2023040361)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades; en particular, el régimen de organización y control de
los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
enseñanza no universitaria. Estas competencias están atribuidas actualmente a la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura por Decreto de
la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura señalando que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de
política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura dispone en su artículo 3 que tendrán la consideración de precios públicos las
contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o, en su caso,
entregas de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público,
cuando no concurran las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su
prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores.
Miércoles 8 de noviembre de 2023
I
56531
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios
públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas
en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura. (2023040361)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades; en particular, el régimen de organización y control de
los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
enseñanza no universitaria. Estas competencias están atribuidas actualmente a la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura por Decreto de
la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura señalando que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de
política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura dispone en su artículo 3 que tendrán la consideración de precios públicos las
contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o, en su caso,
entregas de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público,
cuando no concurran las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su
prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores.