Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2023063744)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56294
del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de
concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias,
y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de
la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificada como sigue:
Uno. Se sustituye la redacción de la “Base XXI. Parte B” por la siguiente:
“21.1. Objeto de la Parte B.
Consistirá en la presentación de una unidad didáctica, entendida ésta como una Situación
de Aprendizaje para los cuerpos/especialidades reguladas por la Ley Orgánica 3/2020
(LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter
práctico que permita comprobar que las personas candidatas poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o
módulos propios de la especialidad a la que opten.
21.2. Desarrollo de la Parte B.
21.2.1. Parte B.1: Presentación y defensa de una unidad didáctica.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, la parte B.1
consistirá en la presentación oral de una unidad didáctica entendida ésta como una Situación de Aprendizaje para los cuerpos/especialidades reguladas por la Ley Orgánica
3/2020 (LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
a) La Unidad Didáctica estará relacionada con el currículo vigente de un área, materia
o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa.
En las especialidades propias de la Formación Profesional, la Unidad Didáctica se referirá a Unidad de Trabajo y ésta estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución docente la especialidad a la que se opta. Esta Unidad
de trabajo no podrá referirse al módulo de formación en centros de trabajo (FCT).
Martes 7 de noviembre de 2023
56294
del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de
concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias,
y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de
la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificada como sigue:
Uno. Se sustituye la redacción de la “Base XXI. Parte B” por la siguiente:
“21.1. Objeto de la Parte B.
Consistirá en la presentación de una unidad didáctica, entendida ésta como una Situación
de Aprendizaje para los cuerpos/especialidades reguladas por la Ley Orgánica 3/2020
(LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter
práctico que permita comprobar que las personas candidatas poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o
módulos propios de la especialidad a la que opten.
21.2. Desarrollo de la Parte B.
21.2.1. Parte B.1: Presentación y defensa de una unidad didáctica.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, la parte B.1
consistirá en la presentación oral de una unidad didáctica entendida ésta como una Situación de Aprendizaje para los cuerpos/especialidades reguladas por la Ley Orgánica
3/2020 (LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
a) La Unidad Didáctica estará relacionada con el currículo vigente de un área, materia
o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa.
En las especialidades propias de la Formación Profesional, la Unidad Didáctica se referirá a Unidad de Trabajo y ésta estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución docente la especialidad a la que se opta. Esta Unidad
de trabajo no podrá referirse al módulo de formación en centros de trabajo (FCT).