Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063741)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha de viñedos en las fincas "Moñito Grande" y "La Corchuela", mediante concesión de aguas superficiales", cuyo promotor es D. Diego María Sánchez Zambrano, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1248.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

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alternativas medioambientalmente más favorables para riego, como puede ser la acumulación de los caudales más abundantes de invierno o de las aguas ya embalsadas por
medio de la disposición de balsas o la gestión por el sistema de canales.
Concluye el informe indicando que un reto de las infraestructuras hidráulicas es controlar y evitar la propagación de las especies piscícolas invasoras, siendo responsabilidad
de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces mediante su captación y traslado a través
de la red de distribución, planteando una serie de medidas a tomar para prevenir el
trasvase involuntario de peces, que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se
comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que
discurren por el término municipal de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa que por Resolución de Alcaldía de 26 de mayo de
2022 se acordó proceder a la publicación, en esa fecha, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para que cualquier interesado pudiera formular alegaciones al proyecto de
referencia en el plazo de diez días, y que una vez transcurrido dicho plazo no se recibió
en el Ayuntamiento alegación alguna al expediente.
El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento realiza una serie de consideraciones que se incluyen en el condicionado del presente informe. Asimismo, el Servicio de
Control e Inspección Urbanística informa que la superficie de riego está clasificada como
suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y
subtipo “otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) y como suelo no urbanizable
de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “Tierras de
Regadío” (EPP-ER) considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos para
ambos regímenes, por lo que, en consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico
en que se resolviera favorablemente la evaluación de impacto ambiental del proyecto
de referencia.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre las posibles afecciones del
proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, señalando unos antecedentes previos, respecto a zonas inundables, la afección al régimen y aprovechamiento de
las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia
de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: