Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023



56440

— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”
(ES0000068).

Según la zonificación se encuentran en Zona de Uso Común: Este espacio declarado por
la importante comunidad de aves esteparias que alberga, entre las que cabe destacar
el sisón común (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus
pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni), elanio azul (Elanus caureleus), milano
real (Milvus milvus), Grulla común (Grus grus).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE,
hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies
del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto
37/2001, son las Comunidad de aves forestales y esteparias.
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo
II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea
Natura 2000 en Extremadura).
En cuanto a la Red de Espacios Naturales Protegidos se encuentra en la Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela (Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. DOE n.º 86, de
28/07/1998).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la transformación de un cultivo leñoso de secano a regadío en un entorno de
cultivos leñosos, no supone una afección significativa para las especies esteparias, no
siendo así la trasformación de cultivos herbáceos y dehesas en cultivos leñosos permanentes en superficies amplias y continuas en la matriz cerealista, que disminuyen
el hábitat de alimentación y nidificación de estas especies, por lo que debe controlarse
el porcentaje de superficie trasformada dentro de la ZEPA, en especial en esas áreas
de interés, para que el mosaico de hábitat resultante, así como su manejo, permita su
supervivencia.
En la versión definitiva del EsIA se elimina la trasformación de cultivos herbáceos y
dehesas en cultivos leñosos permanentes (olivar) que inicialmente se pretendía, dejando la superficie excluida por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas (16,2214 ha), inalterada como superficie de reserva que, sumada a la ya
propuesta inicialmente (2,3194 ha), conservará el mosaico de hábitat de alimentación
y nidificación de estas aves esteparias.