Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Suplencia. (2023063748)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

II

56266

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. N
 OMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se regula
el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. (2023063748)
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se ha modificado la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm, 140, de 21 de julio).
Posteriormente, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, ha establecido la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145,
de 28 de julio), determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías.
Concretamente, su artículo 31 ha dispuesto que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de
órganos directivos:
1. S
 ecretaría General.
2. D
 irección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
3. D
 irección General de Prevención y Extinción de Incendios.
4. D
 irección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Con el fin de garantizar el funcionamiento de la misma, así como los principios de eficacia y
agilidad administrativa, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la citada consejería.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con lo establecido en el artículo 77.2 del mismo cuerpo legislativo, y de acuerdo
con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,