Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56243
I.3.1. Prácticas obligatorias.
Las variedades elegidas han de haber sido producidas o comercializadas por empresas
que garanticen la calidad y características de éstas. Así como estar incluidos en el listado de variedades autorizadas de la Unión Europea para el cultivo de cañamo industrial.
I.3.2. Prácticas prohibidas.
Utilizar variedades desconocidas o que no estén incluidas en el catálogo de variedades
autorizadas para el cultivo de cañamo industrial.
I.3.3. Prácticas recomendadas.
a) Usar variedades adaptadas a las condiciones locales.
b) Las labores de cultivo recomendadas una vez realizada la siembra irán orientadas,
principalmente, al control de las hierbas, con labores superficiales de cultivador entre líneas.
I.4. Fertilización y enmiendas.
I.4.1. Prácticas obligatorias.
a) Realizar un análisis físico-químico del suelo al menos cada cinco años en cada unidad
homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.
b) El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones
medias del cultivo.
c) Mantener el nivel de materia orgánica del suelo. Cuando se aporte materia orgánica
utilizar enmiendas con composición garantizada y mínima cantidad de metales pesados según legislación vigente.
d) Aportar enmienda cálcico-magnésica a suelos con pH inferiores a 6 mediante la aplicación de dolomita.
I.4.2. Prácticas prohibidas.
a) Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo.
b) En las aportaciones de fertilización orgánica de origen animal no se superarán las
170 UF de N/ha y año. En aquellas zonas que sean vulnerables a nitratos, las unida-
Martes 7 de noviembre de 2023
56243
I.3.1. Prácticas obligatorias.
Las variedades elegidas han de haber sido producidas o comercializadas por empresas
que garanticen la calidad y características de éstas. Así como estar incluidos en el listado de variedades autorizadas de la Unión Europea para el cultivo de cañamo industrial.
I.3.2. Prácticas prohibidas.
Utilizar variedades desconocidas o que no estén incluidas en el catálogo de variedades
autorizadas para el cultivo de cañamo industrial.
I.3.3. Prácticas recomendadas.
a) Usar variedades adaptadas a las condiciones locales.
b) Las labores de cultivo recomendadas una vez realizada la siembra irán orientadas,
principalmente, al control de las hierbas, con labores superficiales de cultivador entre líneas.
I.4. Fertilización y enmiendas.
I.4.1. Prácticas obligatorias.
a) Realizar un análisis físico-químico del suelo al menos cada cinco años en cada unidad
homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.
b) El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones
medias del cultivo.
c) Mantener el nivel de materia orgánica del suelo. Cuando se aporte materia orgánica
utilizar enmiendas con composición garantizada y mínima cantidad de metales pesados según legislación vigente.
d) Aportar enmienda cálcico-magnésica a suelos con pH inferiores a 6 mediante la aplicación de dolomita.
I.4.2. Prácticas prohibidas.
a) Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo.
b) En las aportaciones de fertilización orgánica de origen animal no se superarán las
170 UF de N/ha y año. En aquellas zonas que sean vulnerables a nitratos, las unida-