Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023



56263

h) L
 a industria debe tener definido e implantado un plan de autocontrol mediante
muestreo sistemático de la producción que sirva para detectar y comprobar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios, así como otras sustancias
indeseables. La operadora realizará las tomas de muestras necesarias en locales de
almacenamiento e industria de manipulación y procesado del cáñamo que garantice que el producto está libre de sustancias indeseables. Con ello se garantiza que
se han utilizado exclusivamente materias activas autorizadas y que cumple con lo
establecido en la Legislación Comunitaria Europea, en la Legislación Estatal y Autonómica, siendo el contenido en residuos inferior al Límite Máximo de Residuos (LMR)
especificado en la legislación española.



i) Además, se cumplirá la legislación establecida respecto al contenido de residuos en
el país de destino donde se comercialice el producto.



j) Disponer de análisis anuales microbianos de las fuentes de abastecimiento del agua
de la planta de producción.



k) Existe la obligatoriedad de conservar los registros de los controles y análisis efectuados.



l) En el caso de que alguna partida no cumpla las condiciones de las normativas y reglamentos de Producción Integrada que le afecten, la empresa deberá disponer de
un procedimiento documentado para el tratamiento de la materia prima o producto
no conforme, procediéndose a la comercialización fuera del régimen del sistema de
calidad de Producción Integrada.



m) La operadora debe tener un procedimiento de detección y constancia de registros
para las acciones correctoras que desarrollarán cuando se detecten “no conformidades” en cualquiera de las prácticas y requisitos desarrollados en esta Norma Técnica
Específica.



n) La empresa deberá poseer algún sistema de tratamiento o gestión de residuos sólidos y efluentes. Así como establecer un sistema de recogida de aceites usados u
otros productos tóxicos dándoles el destino previsto con arreglo a la legislación vigente.



II.13.2. Prácticas prohibidas.



a) Llevar a cabo el almacenamiento o manipulación del cáñamo que no alcance los parámetros definidos en cuanto a la calidad se refiera.