Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Procedimientos Telemáticos. (2023050192)
Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56234
3. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
4. La tramitación del modelo 047, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite.
5. L
os sujetos pasivos deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica
de las declaraciones-liquidaciones, deberán disponer de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 4. Contenido de la Diligencia de Presentación.
1. L
a diligencia de presentación se insertará en el propio modelo de declaración-liquidación.
2. L
a diligencia de presentación telemática acreditará ante la Administración tributaria de
la Comunidad Autónoma de Extremadura la presentación de la Declaración-Liquidación,
identificando el número de documento, y en su caso, ejercicio y periodo/devengo, fecha
de presentación, concepto, descripción del concepto, importe a ingresar, Código Seguro
Verificación y código de la sede electrónica (RUE)
3. E
n el caso de que la declaración-liquidación resulte un importe a ingresar, dicha circunstancia se hará constar en la propia diligencia de presentación, careciendo de validez si no
va acompañada de correspondiente carta de pago debidamente sellada o marcada por la
entidad bancaria o, en caso de pago telemático, del correspondiente justificante de pago
telemático cuyo modelo se incluye como anexo II.
4. L
a verificación de la autenticidad e integridad de la declaración-liquidación presentada, y
justificante de pago podrá llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica o Portal Tributario
de la Junta de Extremadura mediante el Código Seguro de Verificación que figura incluido
en la propia diligencia.
5. Tendrá la consideración de justificante de pago, con efectos liberatorios de pago frente a la
Tesorería de la Junta de Extremadura previsto en el Reglamento General de Recaudación
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los recibos emitidos por la Dirección
General competente en materia de hacienda que contengan, al menos, los siguientes datos:
— Datos del obligado al pago (NIF y apellidos y nombre o razón social).
Martes 7 de noviembre de 2023
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3. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
4. La tramitación del modelo 047, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite.
5. L
os sujetos pasivos deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica
de las declaraciones-liquidaciones, deberán disponer de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 4. Contenido de la Diligencia de Presentación.
1. L
a diligencia de presentación se insertará en el propio modelo de declaración-liquidación.
2. L
a diligencia de presentación telemática acreditará ante la Administración tributaria de
la Comunidad Autónoma de Extremadura la presentación de la Declaración-Liquidación,
identificando el número de documento, y en su caso, ejercicio y periodo/devengo, fecha
de presentación, concepto, descripción del concepto, importe a ingresar, Código Seguro
Verificación y código de la sede electrónica (RUE)
3. E
n el caso de que la declaración-liquidación resulte un importe a ingresar, dicha circunstancia se hará constar en la propia diligencia de presentación, careciendo de validez si no
va acompañada de correspondiente carta de pago debidamente sellada o marcada por la
entidad bancaria o, en caso de pago telemático, del correspondiente justificante de pago
telemático cuyo modelo se incluye como anexo II.
4. L
a verificación de la autenticidad e integridad de la declaración-liquidación presentada, y
justificante de pago podrá llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica o Portal Tributario
de la Junta de Extremadura mediante el Código Seguro de Verificación que figura incluido
en la propia diligencia.
5. Tendrá la consideración de justificante de pago, con efectos liberatorios de pago frente a la
Tesorería de la Junta de Extremadura previsto en el Reglamento General de Recaudación
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los recibos emitidos por la Dirección
General competente en materia de hacienda que contengan, al menos, los siguientes datos:
— Datos del obligado al pago (NIF y apellidos y nombre o razón social).