Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Procedimientos Telemáticos. (2023050192)
Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56232
ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 13 de enero de
2021 (DOE número 16, de 26 de enero de 2021).
En materia de pago, la Orden de 14 de marzo de 2013 regula los medios de pago en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 59, de 26 de marzo
de 2013).
Actualmente la Orden de 10 de abril de 2015 aprueba los modelos de declaración-liquidación
046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo
electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 73, de 17 de abril de
2015).
Dentro del plan de modernización electrónica de la Dirección General de Tributos es necesario
facilitar a las empresas de juego y posibles sujetos pasivos de la Tasa, herramientas electrónicas que permitan la utilización de las tecnologías telemáticas en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
La presente orden tiene por finalidad que las empresas titulares de salas de Bingo en Extremadura cumplan sus obligaciones tributarias mediante la utilización de la sede electrónica y
procedan a la presentación telemática de la declaración-liquidación y en su caso, procedan a
pagar la misma con los medios de pago facilitados por la Administración.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación
se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación
en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Asimismo, se ha garantizado la participación de los destinatarios en la elaboración de la
norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía, siguiéndose
igualmente las pautas marcadas por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Por último, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias al simplificar el
procedimiento de presentación y pago telemático de la Tasa Fiscal. Medidas que permitirán a ciudadanos y empresas presentar y en su caso pagar el correspondiente modelo de autoliquidación
Martes 7 de noviembre de 2023
56232
ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 13 de enero de
2021 (DOE número 16, de 26 de enero de 2021).
En materia de pago, la Orden de 14 de marzo de 2013 regula los medios de pago en la gestión
recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 59, de 26 de marzo
de 2013).
Actualmente la Orden de 10 de abril de 2015 aprueba los modelos de declaración-liquidación
046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo
electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 73, de 17 de abril de
2015).
Dentro del plan de modernización electrónica de la Dirección General de Tributos es necesario
facilitar a las empresas de juego y posibles sujetos pasivos de la Tasa, herramientas electrónicas que permitan la utilización de las tecnologías telemáticas en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
La presente orden tiene por finalidad que las empresas titulares de salas de Bingo en Extremadura cumplan sus obligaciones tributarias mediante la utilización de la sede electrónica y
procedan a la presentación telemática de la declaración-liquidación y en su caso, procedan a
pagar la misma con los medios de pago facilitados por la Administración.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación
se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación
en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Asimismo, se ha garantizado la participación de los destinatarios en la elaboración de la
norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía, siguiéndose
igualmente las pautas marcadas por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Por último, esta norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias al simplificar el
procedimiento de presentación y pago telemático de la Tasa Fiscal. Medidas que permitirán a ciudadanos y empresas presentar y en su caso pagar el correspondiente modelo de autoliquidación