Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Procedimientos Telemáticos. (2023050192)
Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
I
56231
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación
y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar,
modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de
presentación telemática. (2023050192)
El artículo 50.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de aplicación de los tributos sobre el
juego. El citado texto normativo, habilita a las Comunidades Autónomas, en su artículo 55.1
e), para la aprobación de los modelos de declaración.
El Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, dedica su capítulo V a los Tributos sobre el Juego, desarrollándose en
su sección primera, la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar. En su artículo 54,
establece que la base imponible se determinará por el sujeto pasivo mediante declaraciónliquidación en la forma y en los casos determinados por la Consejería competente en materia
de hacienda.
El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la denominación,
utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14 establece para las personas físicas el derecho a relacionarse
por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y en todo caso estarán obligados para la realización de cualquier trámite, las personas jurídicas, siendo estás últimas los
sujetos pasivos de las Tasa Fiscal.
Dentro de las competencias citadas, la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE número 235,
de 9 de diciembre de 2010) regula el procedimiento general para la presentación y el pago
telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administra-
Martes 7 de noviembre de 2023
I
56231
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación
y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar,
modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de
presentación telemática. (2023050192)
El artículo 50.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de aplicación de los tributos sobre el
juego. El citado texto normativo, habilita a las Comunidades Autónomas, en su artículo 55.1
e), para la aprobación de los modelos de declaración.
El Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, dedica su capítulo V a los Tributos sobre el Juego, desarrollándose en
su sección primera, la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar. En su artículo 54,
establece que la base imponible se determinará por el sujeto pasivo mediante declaraciónliquidación en la forma y en los casos determinados por la Consejería competente en materia
de hacienda.
El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la denominación,
utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14 establece para las personas físicas el derecho a relacionarse
por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y en todo caso estarán obligados para la realización de cualquier trámite, las personas jurídicas, siendo estás últimas los
sujetos pasivos de las Tasa Fiscal.
Dentro de las competencias citadas, la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE número 235,
de 9 de diciembre de 2010) regula el procedimiento general para la presentación y el pago
telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administra-