Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063739)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento rural", cuyos promotores son D.ª María Pilar García Casalvázquez y D. Ramón Jesús Gerada Sánchez, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0973.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023
56136
tipo de construcción “en todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis,
9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis”.
En relación a los actos y planes que las Comunidades Autónomas y las entidades locales
deban aprobar en el ejercicio de sus competencias (entre las que se destaca en materia
de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo) y siempre que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terreno
de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el artículo 25.4 del
TRLA establece que “Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo teniendo
en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones
sectoriales aprobadas por el Gobierno”. En relación a los recursos hídricos, se establece
expresamente que “Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las
entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia
de recursos suficientes para satisfacer tales demandas”. Finalmente se especifica que “El
informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto”.
En la documentación que se tendrá que aportar para la emisión del informe preceptivo
en materia de aguas en cumplimiento del artículo 25.4 del TRLA (fuera de este procedimiento), se tendrá que justificar de forma específica la no afección por la zona de flujo
preferente, ni por las zonas inundables de cauce público según se define en los artículos
9 y 14 del RDPH.
Según documentación aportada parece que dispondrá una fosa séptica para la recogida
de las aguas negras. En el momento de la solicitud del informe preceptivo correspondiente al artículo 25.4 del TRLA se tendrá que aportar certificado de estanqueidad de la
fosa y copia de contrato con empresa gestora de residuos.
— El Ayuntamiento de Monesterio informa que, se ha comprobado que el proyecto presentado cumple las determinaciones de la normativa urbanística vigente, siendo susceptible, por lo tanto, de obtener la licencia urbanística de usos y actividades correspondientes. No obstante lo anterior, el proyecto deberá garantizar el abastecimiento de agua
para el consumo humano, el suministro de energía eléctrica (desde la red o mediante
métodos alternativos propios) y el tratamiento de los residuos generados por la actividad, en especial los residuos sólidos y líquidos procedentes de la actividad.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica en su informe que, la parcela que
alberga el conjunto de las infraestructuras turísticas es, en su mayoría, terreno forestal
Lunes 6 de noviembre de 2023
56136
tipo de construcción “en todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis,
9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis”.
En relación a los actos y planes que las Comunidades Autónomas y las entidades locales
deban aprobar en el ejercicio de sus competencias (entre las que se destaca en materia
de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo) y siempre que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terreno
de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el artículo 25.4 del
TRLA establece que “Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo teniendo
en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones
sectoriales aprobadas por el Gobierno”. En relación a los recursos hídricos, se establece
expresamente que “Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las
entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia
de recursos suficientes para satisfacer tales demandas”. Finalmente se especifica que “El
informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto”.
En la documentación que se tendrá que aportar para la emisión del informe preceptivo
en materia de aguas en cumplimiento del artículo 25.4 del TRLA (fuera de este procedimiento), se tendrá que justificar de forma específica la no afección por la zona de flujo
preferente, ni por las zonas inundables de cauce público según se define en los artículos
9 y 14 del RDPH.
Según documentación aportada parece que dispondrá una fosa séptica para la recogida
de las aguas negras. En el momento de la solicitud del informe preceptivo correspondiente al artículo 25.4 del TRLA se tendrá que aportar certificado de estanqueidad de la
fosa y copia de contrato con empresa gestora de residuos.
— El Ayuntamiento de Monesterio informa que, se ha comprobado que el proyecto presentado cumple las determinaciones de la normativa urbanística vigente, siendo susceptible, por lo tanto, de obtener la licencia urbanística de usos y actividades correspondientes. No obstante lo anterior, el proyecto deberá garantizar el abastecimiento de agua
para el consumo humano, el suministro de energía eléctrica (desde la red o mediante
métodos alternativos propios) y el tratamiento de los residuos generados por la actividad, en especial los residuos sólidos y líquidos procedentes de la actividad.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica en su informe que, la parcela que
alberga el conjunto de las infraestructuras turísticas es, en su mayoría, terreno forestal