Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063739)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento rural", cuyos promotores son D.ª María Pilar García Casalvázquez y D. Ramón Jesús Gerada Sánchez, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0973.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023
56135
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de los límites de áreas protegidas. Considerando que la
zona de actuación no afecta a hábitats naturales amenazados ni especies protegidas.
Informa favorablemente la actividad solicitada ya que, no es susceptible de afectar de
forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se
deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el informe de impacto
ambiental.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono
27, parcela 156 del término municipal de Monesterio, se encuentra en Zona de Alto
Riesgo Tentudía, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos
que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la
presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una
priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una
merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que
no hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que, la edificación existente se
ubica a unos 60 m de un arroyo innominado y la nueva edificación a unos 80 m del mismo arroyo, por lo tanto, ambas se encuentran en la zona de policía del cauce. La zona
no se ubica sobre ninguna masa de agua subterránea. Se comprueba que la zona no
ha sido estudiada dentro de los trabajos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI). No existe estudio de inundabilidad pero teniendo en cuenta la baja
entidad del cauce y la diferencia de cotas existentes entre el cauce y las edificaciones,
se estima que el riesgo de inundación es muy reducido.
Tal y como establece el artículo 9.4 y el 78.1 del RDPH “la ejecución de cualquier obra o
trabajo en la zona de policía de cauces precisará de la autorización administrativa previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas
previsiones formuladas al efecto. Esta autorización será independiente de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.”. Continúa de forma específica el artículo 78.1 del RDPH, en relación a cualquier
Lunes 6 de noviembre de 2023
56135
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de los límites de áreas protegidas. Considerando que la
zona de actuación no afecta a hábitats naturales amenazados ni especies protegidas.
Informa favorablemente la actividad solicitada ya que, no es susceptible de afectar de
forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se
deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el informe de impacto
ambiental.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono
27, parcela 156 del término municipal de Monesterio, se encuentra en Zona de Alto
Riesgo Tentudía, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos
que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la
presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una
priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una
merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que
no hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que, la edificación existente se
ubica a unos 60 m de un arroyo innominado y la nueva edificación a unos 80 m del mismo arroyo, por lo tanto, ambas se encuentran en la zona de policía del cauce. La zona
no se ubica sobre ninguna masa de agua subterránea. Se comprueba que la zona no
ha sido estudiada dentro de los trabajos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI). No existe estudio de inundabilidad pero teniendo en cuenta la baja
entidad del cauce y la diferencia de cotas existentes entre el cauce y las edificaciones,
se estima que el riesgo de inundación es muy reducido.
Tal y como establece el artículo 9.4 y el 78.1 del RDPH “la ejecución de cualquier obra o
trabajo en la zona de policía de cauces precisará de la autorización administrativa previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas
previsiones formuladas al efecto. Esta autorización será independiente de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.”. Continúa de forma específica el artículo 78.1 del RDPH, en relación a cualquier