Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063739)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento rural", cuyos promotores son D.ª María Pilar García Casalvázquez y D. Ramón Jesús Gerada Sánchez, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0973.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023
56150
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por los promotores
existe una fosa séptica, con recogida por empresa especializada, no realizándose
vertidos a cauces o escorrentías naturales, ni al terreno inmediato. Por tanto, en caso
de disponer como se indica de fosa séptica estanca, deberá contar con certificado
de estanqueidad suscrito por técnico competente y copia de contrato con empresa
gestora de residuos, así como estar debidamente dimensionada para albergar el
caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus
capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar
el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán
gestionadas por gestor de residuos autorizado.
— En cualquier caso, si la fosa no fuese estanca, queda prohibido con carácter general
el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo de cuenca.
— En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad, calefacción etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución
de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y
estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se
ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable
Lunes 6 de noviembre de 2023
56150
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por los promotores
existe una fosa séptica, con recogida por empresa especializada, no realizándose
vertidos a cauces o escorrentías naturales, ni al terreno inmediato. Por tanto, en caso
de disponer como se indica de fosa séptica estanca, deberá contar con certificado
de estanqueidad suscrito por técnico competente y copia de contrato con empresa
gestora de residuos, así como estar debidamente dimensionada para albergar el
caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus
capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar
el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán
gestionadas por gestor de residuos autorizado.
— En cualquier caso, si la fosa no fuese estanca, queda prohibido con carácter general
el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo de cuenca.
— En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad, calefacción etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución
de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y
estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se
ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable