Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063739)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento rural", cuyos promotores son D.ª María Pilar García Casalvázquez y D. Ramón Jesús Gerada Sánchez, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0973.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023
56149
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan
riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— No se podrá realizar ninguna actuación que pueda afectar a la especie Centaurea
tentudaica, catalogada como “en peligro de extinción” que viene recogida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de
13 de marzo de 2001).
— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de
biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no
utilizadas.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela. En caso de necesitar la corta
de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la
vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación
de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real
Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas
invasoras.
Lunes 6 de noviembre de 2023
56149
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan
riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— No se podrá realizar ninguna actuación que pueda afectar a la especie Centaurea
tentudaica, catalogada como “en peligro de extinción” que viene recogida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de
13 de marzo de 2001).
— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de
biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no
utilizadas.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela. En caso de necesitar la corta
de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la
vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación
de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real
Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas
invasoras.