Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063739)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Alojamiento rural", cuyos promotores son D.ª María Pilar García Casalvázquez y D. Ramón Jesús Gerada Sánchez, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0973.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023



56146

— Tal y como establece el artículo 9.4 y el 78.1 del RDPH “la ejecución de cualquier obra
o trabajo en la zona de policía de cauces precisará de la autorización administrativa
previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación
Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido
las oportunas previsiones formuladas al efecto. Esta autorización será independiente
de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.”. Continúa de forma específica el artículo 78.1 del RDPH, en relación a cualquier tipo de construcción “en todos los casos, los proyectos derivados del
desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para
que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto
en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis”.



— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por los promotores
se indica que, el edificio cuenta con acometida a la red de abastecimiento general del
municipio, por lo que el Ayuntamiento (u Órgano competente) deberán aprobar dicha
conexión en el ejercicio de sus competencias. En relación a los recursos hídricos, se
establece expresamente que “Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos,
el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la
existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas”, ya
que el artículo 25.4 del TRLA establece que “Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación
hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno”.



— En la documentación que se tendrá que aportar para la emisión del informe preceptivo en materia de aguas en cumplimiento del artículo 25.4 del TRLA (fuera de
este procedimiento), se tendrá que justificar de forma específica la no afección por
la zona de flujo preferente, ni por las zonas inundables de cauce público según se
define en los artículos 9 y 14 del RDPH.



— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.



— Se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales.



— En caso de ajardinamientos deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
el Catálogo español de especies exóticas invasoras.